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Friday, 23 de August de 2024

Presentación al Tribunal de Trabajo Nro 1. por regulación de honorarios

El Dr. Fioranelli, conforme a lo resuelto por el Consejo Directivo manifestó la preocupación por la regulación de honorarios

El Colegio de Abogados de Zárate-Campana informa a sus matriculados y matriculadas sobre la reciente nota presentada por el Dr. Marcelo Fioranelli al Tribunal de Trabajo Nro. 1 de Campana, en respuesta a las preocupaciones manifestadas por nuestros colegas respecto a la regulación de honorarios en procedimientos relacionados con la reversión de rechazos de contingencias ante la Comisión Médica de la SRT, así como en la regulación de acuerdos alcanzados.

 

La nota fue elaborada conforme a lo resuelto por el Consejo Directivo en su reunión del 7 de agosto de 2024 (Acta Nro. 1108) y expresa las siguientes preocupaciones clave:

 

Limitación en la Regulación de Honorarios: Hemos detectado que, en muchos casos, la regulación de honorarios se limita a la actuación administrativa, ignorando la necesaria intervención judicial que debe solicitarse ante el Tribunal. Esta omisión desconoce la oficiosidad del trabajo judicial, lo que podría impedir la percepción de honorarios, incluso cuando la ART se allana en la contestación de la demanda.

 

Inadecuada Regulación de Honorarios: Se han recibido informes de situaciones en las que no se regulan honorarios tras el allanamiento de la parte demandada, así como casos en los que, ante oposición, el monto regulado es de solo 1,5 JUS, muy inferior al mínimo de 7 JUS establecido por la Ley 14.967. Esta regulación inadecuada no refleja el valor del esfuerzo profesional realizado tanto en el ámbito administrativo como judicial.

 

Importancia de la Ley 14.967: La correcta aplicación de esta ley es fundamental para que los honorarios reflejen de manera justa el trabajo realizado por las y los abogados en ambas instancias. 

 

Defensa de la Justa Retribución: En nuestra solicitud, apelamos al Tribunal para que revise estas prácticas y establezca condiciones para la regulación de honorarios que cumplan con los mínimos legales, respetando el esfuerzo realizado por los profesionales en beneficio de los justiciables.

 

El artículo 22 de la Ley 14.967 establece que los honorarios no pueden ser inferiores a 7 JUS, independientemente del contenido económico del asunto. Esta normativa busca garantizar una compensación justa por los servicios prestados, valorando la labor de los abogados como esenciales en la administración de justicia.

 

La regulación inadecuada de honorarios no solo afecta a los profesionales individuales, sino que compromete la calidad de la representación legal en general, socavando la confianza en el sistema judicial. 

 

Clic aquí para acceder a la nota presentada

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