Se recuerda a los colegas que ante una situación de aumento retroactivo del JUS, el aporte previsional debe ser calculado sobre el valor del IUS al momento de la regulación de honorarios y no al nuevo valor del JUS.
Conforme a la Resolución de Directorio 13/14/6/19, de la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires, sobre Interpretación del Art. 14 de la ley 6716, en relación con la vigencia del JUS Arancelario en la ley de Honorarios Profesionales.
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