Conforme oficio presentado por el Juzgado Civil y Comercial Nro.4 de Zárate, a partir del 17 de marzo de 2023 se procederá a la destrucción de 909 expedientes de dicho organismo, iniciados entre los años 1993 y agosto del 2010, con plazos de guarda vencidos y autorizada por Res. SCBA 1977/2022.
Dicho material ya ha sido revisado por el Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte conforme arts. 116, 118 del Ac. 3397 y Ac. 1934.
Ponemos a su disposición el listado de causas a destruir a los fines de las oposiciones y presentaciones del art. 120 del Ac. 3397 por el plazo de 20 días.
Artículo 120 Ac. Planteo de Revocación frente a la autorización 3397. Pedidos y de destrucción. Legitimación. Quienes fueren partes en los expedientes cuya destrucción haya sido autorizada, los organismos y entidades individualizadas en el segundo párrafo del artículo anterior y toda otra organización no gubernamental o asociación sin fines de lucro que demuestre interés suficiente, podrán presentarse –por escrito- ante la Dirección General, dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación o desde la recepción del oficio –según fuere el caso- a que se refiere el artículo 119, solicitando: a. El desglose de documentos que, incorporados al Expediente que habrá de ser destruido, resultan: (i) originales, de dificultosa reproducción, ó (ii) les pertenecen; ó (iii) revisten importancia histórica o de constatación por la información contenida en ellos, circunstancia que deberá ser demostrada por quien la invoca. b. Ser designado depositario voluntario del Expediente, en los términos del artículo 2188 y siguientes del Código Civil. c. La revocación de la autorización de destrucción, por verificarse en el caso un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116.
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