El CAZC, COLPROBA y demás colegios jurisdiccionales manifestaron su preocupación ante un fallo que tergiversa la normativa vigente.
Se trata del pronunciamiento en los autos (ERNER - Expte. Nº 171553 - Sala I Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial MDP), en desmedro de la Mediación Prejudicial Obligatoria y la incumbencia de la abogacía.
La ley 13951 establece que la mediación previa obligatoria es requisito ineludible para el inicio de las causas judiciales, e incumbencia exclusiva de los abogados matriculados que cumplimenten los requisitos de formación básica y continua, examen habilitante del Ministerio de Justicia, y registro único entre otros (arts. 2 y 3).
La ley 13951 es de orden público. Pretender que la norma habilita una opción para la Mediación Voluntaria Institucional, asimilándola a Mediación Previa Obligatoria, donde claramente no lo hace, y utilizar argumentos falaces para dejar de lado la vigencia de la ley, el decreto reglamentario, la incumbencia, y en definitiva la jerarquía constitucional es una acción que no puede ser tolerada institucionalmente.
El conflicto jurídico es para los abogados y la mediación no es la excepción. Es incumbencia de los abogados.
El fallo “Lerner” es írrito por ir contra la ley.
LA COLEGIACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECHAZA POR SER CLARAMENTE CONTRA LEGEM EL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL REFERIDO.
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