La Suprema Corte de Justicia resolvió por Acuerdo Nº 4020, establecer entre los días 19 y 30 de julio del corriente año, el período de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.
Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado las Cámaras que conocerán en cada fuero en el Departamento Judicial Zarate Campana son las siguientes:
Fuero Civil y Comercial y de Familia: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino.
Fuero Penal: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana.
Fuero Contencioso Administrativo: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
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