El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Res. 2020-814, establece que la inscripción de deudores alimentarios morosos podrá ser efectuada, además de la forma prevista en el artículo 15 del Decreto Reglamentario No 340/04, cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del Juez o Secretario por los medios autorizados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo dispuso la inscripción de forma definitiva de todos aquellos oficios judiciales ingresados desde el dictado de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional No 297/2020 y sus prórrogas y modificatorios, por los que se establecen el “Aislamiento Social, Preventivo y obligatorio” y el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio“, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 1° de esta Disposición y demás requisitos exigidos por la Ley No 13.074, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario No 340/04.
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