El Colegio de Abogados Zárate Campana, a partir de las medidas resueltas en su Comisión de Mediación, y de acuerdo a la normativa vigente, informa que las instancias de mediación previa obligatoria podrán ser realizadas tanto de forma virtual como presencial.
La disposición fue definida teniendo en cuenta el carácter obligatorio de la mediación previa en todo proceso judicial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la necesidad de garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos.
· Mediación Virtual
A pedido del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Col.Pro.BA) y tras su aprobación en la Legislatura, el Gobierno Provincial reglamentó el pasado dos de septiembre, la ley 15.182 que incorpora la posibilidad de realizar la Mediación prejudicial obligatoria bajo la modalidad virtual.
Al respecto, cabe destacar que el requiriente, a consulta o sugerencia del mediador o mediadora, es quien debe elegir entre la modalidad virtual o presencial. Por su parte, para el requerido, la comparecencia a primera audiencia es obligatoria en la modalidad que haya dispuesto el requiriente.
· Ver algunas dudas posibles
· Mediación Presencial
Considerando que en los partidos de Zarate y Campana, sitios donde se desarrollan las audiencias de MPO, se encuentran actualmente en Fase IV, y en virtud que tal estadio permite desarrollar servicios jurídicos, debe considerarse que la actividad de los mediadores y mediadoras se encuentra habilitada, respetando los protocolos de seguridad e higiene vigentes.
· Descargar "Procedimiento para el desarrollo de las audiencias de Mediacion Previa Oligatoria"
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