¿Qué es la figura de “Abogado/a del niño, niña y adolescente” creada por la Ley 14.568?
“Cumpliendo lo establecido por el Artículo 12, incisos 1) y 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica y del artículo 27 de la Ley 26.061, créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la figura del Abogado del Niño, quien deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Incapaces. En los procedimientos indicados en el párrafo precedente, será obligatorio informar al niño, niña y adolescente de su derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Niño”. Ley 14.568
¿Cómo funciona el listado de “Abogados del niño, niña y adolescente” del Colegio de Abogados de Zárate Campana?
La asistencia jurídica y defensa técnica será provista a partir de criterios de intervención, fundados en el derecho de los niños y niñas a ser oídos y en el principio del interés superior del niño. Conformarán el listado todos aquellos abogados del CAZC que hayan cumplimentado el curso de “Abogado del niño, niña y adolescente” y acredite una constante especialización.
¿Cómo se procede para que un niño sea escuchado en un proceso y pueda tener el patrocinio de un Abogado del niño?
Una vez que se recibe en el Colegio el oficio del órgano judicial para la designación de un Abogado del niño, niña y adolescente, se realiza un sorteo a fin de designarlo en la causa que se lo requiera.
¿El niño puede ser visitado por su abogado?
Si. En caso que el niño no pueda trasladarse para su atención, será visitado y entrevistado por el abogado designado, siempre que su centro de vida se encuentre dentro del Dpto. Judicial de Zárate Campana.
¿Quién es niño, niña o adolescente?
“Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Convención sobre los Derechos del Niño, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
Buscar en el sitio
Comunicate con nosotros